Cuando se produce la sucesión sin testamento, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.
Son tres los criterios legales que determinan el destinatario de la herencia en el caso de sucesión intestada, a saber la pertenencia a una determinada comunidad política (se llama al Estado), el matrimonio (se llama al cónyuge) y el parentesco por consanguinidad (se llama a los descendientes, a los ascendientes y a los colaterales hasta el cuarto grado).
(Si desea información sobre la institución de herederos, puedes ver el siguiente enlace): https://toscanoabogados.wordpress.com/2016/01/05/la-institucion-de-heredero-los-herederos-forzosos-el-nombramiento-de-los-herederos/
Para que la posesión de los bienes hereditarios se entienda transmitida al heredero sin interrupción y desde la muerte del causante, se precisa que llegue a adirse la herencia, lo que no puede producirse mientras no se revele la existencia de un acto jurídico testamentario o en su defecto legal que confiera la cualidad de heredero.
El mero parentesco no es suficiente para dar base a adquisición por título testamentario o abintestato, que inexorablemente requiere la existencia de testamento o declaración de herederos, respectivamente.
(Si deseas más información sobre el testamento abierto, puedes ver el siguiente post): https://toscanoabogados.wordpress.com/2015/12/09/forma-de-los-testamentos-el-testamento-abierto/
La vocación alcanza a toda persona que ha sido designada como heredero principal o subsidiariamente en el testamento o que puede ser heredero abintestato; es decir, todo sucesor eventual o posible, que se concretará cuando conste quién es o quiénes son los llamados que tienen el derecho a aceptar y con la aceptación, adquirir la herencia. Los posibles herederos, con vocación, no tienen un derecho subjetivo, pero sí lo pueden tener; tienen una expectativa jurídica y, por ende, un interés legítimo.
Es posible que personas llamadas por ley a la sucesión de otra, ya fallecida, defiendan los derechos de que esta última fuera titular.
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cuando se tienen hijos por fuera del matrimonio y no esta reconocido y a futuro tiene que prevalecer su herencia como hijo biológico
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Efectivamente, los hijos no reconocidos también tienen derecho a su legítima
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