LA SUCESIÓN LEGÍTIMA DE LA HERENCIA. (Actualizado el 22 de octubre de 2023).

La sucesión legítima tiene lugar:

1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.

2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

3.º Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.

4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

(Si deseas información sobre el testamento abierto, puedes consultar este enlace).

La sucesión legítima en España, no es más que la limitación a la facultad de disponer en beneficio de ciertos parientes o cónyuges, que son los legitimarios, que gozan de un llamamiento legal a la herencia del causante.

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La herencia se defiere en el momento de la muerte del causante. Los bienes y derechos son adquiridos por los correspondientes beneficiarios desde tal fecha.

La cualidad de heredero nace, tratándose de la sucesión intestada, una vez abierta ésta por la muerte del causante, en virtud de la designación o llamamiento legal y es a partir de ese momento cuando el heredero puede aceptar la herencia, repudiarla o transmitirla.

(Si deseas información sobre la institución de herederos, puedes consultar este enlace). 

Las fases del fenómeno sucesorio son:

-Apertura de la sucesión: momento inicial producido por la muerte del causante.

-Vocación a la herencia: llamamiento abstracto y general a todos los posibles herederos, testados o intestados.

-Delación: ofrecimiento de la herencia al heredero, que da lugar a un derecho subjetivo, ius delationis, que faculta la adquisición por la aceptación.

Según el artículo 658 del Código Civil, la sucesión legítima es la que se produce por disposición de la ley, a falta de testamento. Sus características son:

-Es una sucesión a título universal, si bien existen excepciones: a)La legítima del viudo, b)cuando fallece uno de los cónyuges, los enseres, mobiliario y ropas que forman el ajuar de la vivienda de ambos esposos se entregan al cónyuge sobreviviente, y c)el legitimario puede ejercer la acción legal de suplemento o reducción de legados y/o donaciones inoficiosas.

-Es una sucesión legal, porque es la Ley la que hace directamente el llamamiento a lo interesados, sin intervenir ninguna declaración de voluntad. 

-Es una sucesión que se produce para suplir a la sucesión testamentaria. 

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